Resultados de la búsqueda

Preguntas frecuentes

Es un reconocimiento de la embarcación, en donde una empresa certificada repasa los distintos aspectos del barco como estado del casco, motor, jarcia, equipamiento  y certifica su buen estado y su buen funcionamiento.

Existen 5 tipos de inspecciones según la legislación actual y según el tipo de matrícula de la embarcación.

  • Las embarcaciones matriculadas en España en lista 6ª con esloras entre los 2,5 y los 24 metros.
  • Los barcos matriculados en España en lista 7ª con esloras de entre los 6 a los 24 metros.
  • Los barcos con matrícula extranjera con esloras entre los 2,5 a 24 metros dedicados al alquiler en aguas españolas.

El hecho de no llevar la ITB, significa no tener en vigor el certificado de navegabilidad. Las consecuencias son la posibilidad de ser sancionado en caso de que la autoridad competente le solicite la documentación y compruebe que no está en regla, además de que en caso de accidente, el seguro no le cubrirá con la póliza contratada ya que es obligatorio tener el certificado de navegabilidad en vigor. Se considera una infracción grave.

Tipos de inspecciones

Es una inspección obligatoria que toda embarcación ha de pasar. Este primer reconocimiento es llevado a cabo por los inspectores de la Dirección General de la Marina Mercante y certifica el cumplimiento de la normativa en los parámetros de construcción naval, seguridad y navegación. Esta inspección y posterior dictamen positivo da lugar a la renovación del certificado de navegabilidad. 

Si la embarcación lleva el marcado CE de conformidad, el certificado de navegabilidad se obtiene sin tener que pasar esta inspección inicial. 

La inspección periódica tiene una duración de máximo 5 años. Es obligatoria para todas las embarcaciones de recreo superiores a los 6 metros y las que sean utilizadas para fines comerciales con carácter lucrativo. Están exentas de este reconocimiento las embarcaciones inferiores a 6 metros cuando en su certificado de navegabilidad especifique “sin caducidad”

La inspección intermedia ha de realizarse en el periodo comprendido entre el segundo y tercer año después de haber pasado la ITB periódica de 5 años. Es obligatoria para aquellas embarcaciones dedicadas a la explotación comercial o de lista 6ª, superiores a los 6 metros y para todas las embarcaciones de más de 15 metros de eslora de lista 7ª y de cualquier eslora si su casco está construido con madera.

La inspección adicional es obligatoria siempre que el barco sufra modificaciones o reparaciones de cierta importancia en el casco, en el equipamiento,  con cambio de motor, con cambio de la zona de navegación o con cambio de lista. También se solicita cuando la embarcación ha sufrido una varada involuntaria, abordaje o  se ha reparado una avería grave. 

Las inspecciones extraordinarias se efectúan habitualmente a requisito de procesos judiciales o a instancia de la Dirección General de la Marina Mercante.

Comparar propiedades

Escanea el código